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La Seguridad Social añade estas 11 enfermedades con las que poder acceder a la jubilación a los 56 años

La edad estándar a la que una persona con suficientes años de trabajo cotizados puede jubilarse excede los 65 años, pero existen muchas personas que por unos motivos u otros pueden acceder antes a la pensión por jubilación. En general, son varias las enfermedades que son tratadas por la ley como justificantes para adelantar la edad de jubilación en varios años, hasta los 56 años. Eso sí, la ley exige un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 45% y haber cotizado durante al menos 15 años.

La novedad ahora es que la Seguridad Social va a incluir nuevas enfermedades con la que los dolientes pueden beneficiarse de la pensión de jubilación con antelación.

Las enfermedades que ya estaban incluidas en la norma son las siguientes:

a) Discapacidad intelectual

b) Parálisis cerebral

c) Anomalías genéticas

  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis quística
  • Enfermedad de Wilson

d) Trastornos del espectro autista

e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida

f) Secuelas de polio o síndrome postpolio

g) Daño cerebral (adquirido)

  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones

h) Enfermedad mental

  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar

i) Enfermedad neurológica

  • Esclerosis lateral amiotrófica (ELA)
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

Ahora, las nuevas enfermedades que serán comprendidas dentro de este espectro por la norma son las siguientes:

  • Espina bífida
  • Amiloidosis por transtiretina variante
  • Párkinson
  • Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert)
  • Enfermedad de Huntington
  • Enfermedad renal crónica estadio 5
  • Esclerosis sistémica
  • Lesión medular
  • Degeneración corticobasal
  • Atrofia multisistémica
  • Parálisis supranuclear progresiva

Hay que tener en cuenta que la actualización del listado de enfermedades en el Anexo no se realiza de forma inmediata. La Seguridad Social ha explicado que eso se llevará a cabo "una vez que el Gobierno modifique el Anexo del referido real decreto".

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