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Del Granado advierte vicios de inconstitucionalidad en DS 5552

El presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el diputado Juan Del Granado, observó posibles vicios de inconstitucionalidad en el Decreto Supremo (DS) 5552, que reorganiza la estructura de la Vicepresidencia del Estado, al considerar que podría vulnerar el principio de separación e independencia de poderes.

Según explicó el legislador, las modificaciones introducidas al artículo 11 bis del DS 4857 —norma que regula la organización del Órgano Ejecutivo— no presentan observaciones cuando se refieren a las unidades que apoyan a la Vicepresidencia en el ejercicio de sus atribuciones dentro del Ejecutivo.

“En el ámbito estrictamente ejecutivo no existe objeción. El Presidente, como jefe de Estado y de Gobierno, tiene la atribución constitucional de dirigir la administración pública y realizar adecuaciones estructurales”, señaló Del Granado, al recordar que la Constitución faculta al mandatario a organizar la estructura administrativa bajo su responsabilidad.

La Vicepresidencia, explicó, tiene una naturaleza bicéfala: forma parte del Órgano Ejecutivo y, al mismo tiempo, preside la Asamblea Legislativa Plurinacional. Esa doble condición exige un tratamiento diferenciado en términos organizativos.

Observaciones

El punto crítico, de acuerdo con el presidente de la Comisión de Constitución, surge cuando el DS 5552 introduce cambios que alcanzan a las unidades vinculadas al ejercicio de funciones legislativas.

Entre ellas mencionó a la Unidad de Archivo Histórico Legislativo y Biblioteca, la Unidad de Gestión y Relacionamiento Legislativo, y la Unidad de Asesoramiento Jurídico y Legislativo. “Sobre esas instancias, el Órgano Ejecutivo no debería adoptar ninguna modificación, porque acompañan el ejercicio de una competencia legislativa”, sostuvo.

El legislador explicó que, si bien el parágrafo II del artículo 11 bis establece que las funciones legislativas desarrolladas por determinadas unidades serán ejercidas de forma independiente para asesorar al Vicepresidente en su rol legislativo, el parágrafo III dispone que el personal asignado dependerá administrativamente del Ministerio de la Presidencia.

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“Ahí se genera el problema. Se crea una dependencia de designación, económica y funcional respecto a un ministerio del Ejecutivo, cuando se trata de funciones netamente legislativas”, advirtió.

Riesgo

Para Del Granado, esta disposición coloca a la Vicepresidencia —en su calidad de presidencia de la Asamblea Legislativa— en una situación de sujeción y subordinación frente al Ministerio de la Presidencia, lo que afectaría su autonomía constitucional.

“Estamos hablando de una autoridad electa por voto popular que ejerce funciones en dos órganos del Estado. Subordinar administrativamente el soporte legislativo a una instancia designada del Ejecutivo rompe el equilibrio de contrapesos”, afirmó.

El diputado subrayó que la Asamblea Legislativa Plurinacional es un órgano distinto al Ejecutivo y, por tanto, no puede estar bajo su tuición en lo relativo a funciones legislativas.

Otra observación se refiere al parágrafo V del artículo 11 bis, que establece que la Unidad de Auditoría Interna y la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción del Ministerio de la Presidencia ejercerán funciones sobre las actividades, operaciones y personal de la Vicepresidencia.

Del Granado precisó que ese control solo podría aplicarse respecto a las funciones que la Vicepresidencia desempeña dentro del Órgano Ejecutivo. “No existe tuición sobre aquellas funciones relativas a presidir la Asamblea Legislativa, porque se trata de otro órgano del Estado”, enfatizó.

Extender ese control al ámbito legislativo, añadió, implicaría una afectación a la independencia de poderes y configuraría un vicio de inconstitucionalidad.

Debate

El presidente de la Comisión de Constitución remarcó que el Presidente del Estado tiene la atribución de reorganizar la administración pública, pero esa competencia no puede invadir el ámbito legislativo.

“El equilibrio institucional es un pilar del sistema constitucional. Cualquier disposición que coloque a un órgano bajo subordinación indebida de otro debe ser revisada con rigor”, concluyó Del Granado.

El debate en torno al DS 5552, adelantó, podría abrir un análisis más amplio sobre los límites de la reorganización administrativa cuando se trata de órganos con competencias compartidas entre el Ejecutivo y el Legislativo.

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